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14 de junio de 2026

Le dio el código a los estafadores, pero la Justicia condenó al banco a indemnizarla

  
Un reciente fallo de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que una entidad financiera debe responder por los daños sufridos por una clienta víctima de una estafa informática, aun cuando ella misma entregó sus credenciales de acceso a los delincuentes. El caso, destacado por el Estudio Jurídico Hernández & Asociados de Laboulaye, pone de relieve los alcances de la responsabilidad civil y los deberes de seguridad que pesan sobre los bancos.

La causa se inició cuando una mujer fue engañada mediante una maniobra de phishing telefónico relacionada con un supuesto reintegro de la empresa Telecentro. Tras proporcionar su usuario, contraseña y código de seguridad, terceros realizaron cinco transferencias por un total de $1.464.000. En primera instancia, la demanda fue rechazada al considerar que la propia víctima había facilitado los datos necesarios para operar la cuenta.

Sin embargo, la Cámara Comercial revocó esa decisión al entender que las operaciones presentaban características claramente inusuales que debieron haber sido detectadas por la entidad financiera. Los magistrados señalaron que las transferencias se realizaron desde direcciones IP ajenas al comportamiento habitual de la clienta, con conexiones registradas tanto en Córdoba como en Estados Unidos, además de concretarse varias transferencias consecutivas en pocos minutos a distintos destinatarios.

Los jueces también destacaron que no existía prueba suficiente de que la usuaria hubiera recibido advertencias claras y efectivas sobre la importancia de no compartir sus credenciales. Por ese motivo concluyeron que el banco incumplió su deber de seguridad y de información, condenándolo a pagar $2.244.000, monto que incluye el reintegro del dinero sustraído y una indemnización por daño moral. En cambio, fueron rechazados los reclamos por pérdida de chance, daño punitivo y rectificación de información crediticia.

Desde el Estudio Jurídico Hernández & Asociados señalaron que este antecedente judicial resulta relevante para comprender que las entidades financieras también tienen obligaciones activas de prevención frente a operaciones sospechosas.

Para consultas y asesoramiento legal, los interesados pueden dirigirse al estudio ubicado en Moreno 127 de Laboulaye, comunicarse al WhatsApp 3385 408704 o seguir su cuenta de Instagram @estudiojuridhernandezgrassis. La firma es dirigida por la Dra. Estela María Hernández y la Dra. Ana Carina Grassis, especialistas en accidentes laborales, accidentes de tránsito, sucesiones y derecho laboral.

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