Cada vez son más las parejas que optan por convivir sin contraer matrimonio, ya sea para evitar determinadas consecuencias legales o económicas. Sin embargo, esa decisión también puede generar conflictos al momento de la separación, especialmente cuando no existen acuerdos claros sobre los aspectos patrimoniales. En ese contexto, un reciente fallo judicial volvió a poner el foco en el
derecho a reclamar una compensación económica tras la finalización de una unión convivencial.
El
Código Civil y Comercial establece que las uniones convivenciales no son equiparables al matrimonio, aunque reconoce que, si tras la ruptura uno de los integrantes queda en una situación de
desequilibrio económico respecto del otro, podrá solicitar una compensación. La misma puede consistir en un pago único, una renta por un tiempo determinado —que no podrá superar la duración de la convivencia— o incluso el usufructo de determinados bienes, según acuerden las partes o disponga la Justicia.
Uno de los aspectos más importantes de este derecho es que
existe un plazo de seis meses para iniciar el reclamo, conforme a los artículos 442 y 525 del Código Civil y Comercial. En el caso analizado, la Cámara de Apelaciones rechazó el planteo de caducidad presentado por la demandada, reabriendo el debate sobre
desde qué momento comienza a correr ese plazo. La determinación de la fecha en que cesó efectivamente la unión convivencial resulta clave, ya que quien reclame deberá demostrar ese momento ante el tribunal.
Para recibir
asesoramiento legal sobre uniones convivenciales, compensaciones económicas u otras cuestiones de derecho civil y laboral, los interesados pueden acercarse al estudio ubicado en
Moreno 127 de Laboulaye, comunicarse por WhatsApp al
3385 408704 o seguir la cuenta de Instagram
@estudiojuridhernandezgrassis. El estudio es dirigido por la
Dra. Estela María Hernández y la
Dra. Ana Carina Grassis, especialistas en accidentes laborales, accidentes de tránsito, sucesiones y derecho laboral.