28 de febrero de 2026
Estudio Jurídico Hernández & Asociados : Unión convivencial ¿cuáles son las obligaciones y derechos sobre vivienda y alimentos?
El Estudio Jurídico Hernández & Asociados brindó precisiones sobre las obligaciones y derechos que nacen de una unión convivencial, entendida como la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida en común, cualquiera sea su orientación sexual. El Código Civil y Comercial reconoce un plexo mínimo de derechos para estas parejas que no celebran matrimonio.
Según se explicó, la ley busca proteger el vínculo familiar, asegurando que los hijos tengan techo y alimentos hasta la mayoría de edad, sin que ello implique imponer la convivencia de los padres. La vivienda y la cuota alimentaria aparecen así como ejes centrales en caso de ruptura.
En un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala C), de fecha 13 de agosto de 2025, se analizó un conflicto por la fijación de canon locativo respecto del inmueble que fue sede de la unión convivencial. En el caso, el tribunal revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el pedido del actor, al considerar que la vivienda había sido atribuida a los hijos y a su progenitora conforme al artículo 526 del Código Civil y Comercial, hasta los 21 años de la hija.
La resolución destacó que la discusión sobre el pago de un canon locativo no puede analizarse de manera aislada, sino en relación con los procesos de alimentos y atribución de la vivienda familiar. Asimismo, recordó que la vivienda constituye uno de los rubros que integran la prestación alimentaria (art. 659 CCyC), por lo que cualquier modificación en su uso podría habilitar la revisión de la cuota.
Desde Hernández & Asociados subrayaron que en estos casos existe una clara tensión entre el derecho de propiedad y el interés superior del niño, prevaleciendo este último cuando se encuentran reunidos los requisitos legales. La jurisprudencia reafirma así que la protección de los hijos menores resulta prioritaria frente a reclamos económicos entre ex convivientes.
Estela María Hernández – Abogada
Tel.: 03385 - 425339
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