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24 de mayo de 2017

Estudio Jurídico Hernández: juez consideró inconstitucional cortar el servicio de agua si hay menores de edad

  
La Justicia declaró la inconstitucionalidad de la facultad de una empresa distribuidora de agua potable por cortar el suministro a un departamento en caso de mora en el pago de la factura global del consorcio.

Así lo resolvió el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 101 en los autos “A., D. A. y otro c/Agua y Saneamientos Argentinos S.A. s/Amparo”.

La causa se inició a raíz de una acción de amparo presentada por locatarios de un inmueble contra la empresa Agua y Saneamiento Argentinos (AySA) a fin de que se impida la interrupción del suministro de agua ante la “imposibilidad del consorcio de poder abonar el servicio de agua corriente”.

Los amparistas alegaron que “como la empresa demandada factura la prestación del servicio en forma global al consorcio y no individualmente a cada propietario de las unidades funcionales, no le reciben el pago de la parte proporcional que le corresponde a la suya” y añadieron que ante la “eventual falta de pago por el consorcio, se podría cortar el suministro de agua”.

En este sentido, los actores explicaron que en el mes de enero de 2016, “cambió la forma de facturar el servicio de agua pasando de una individual, por cada unidad funcional, a otra global para todo el consorcio” y que, además, se agregó un “incremento sustancial en el valor de las facturas”.

En concreto, la Ley 26.221 establece que “en los inmuebles sujetos al régimen de la ley 13.512 o divididos en forma análoga, la concesionaria se encuentra facultada a facturar en forma unificada”; mientras que la Ley 20.324 prevé que “cuando sea se trate de edificios con varias unidades y por razones técnicas no sea posible dotar a cada una de una conexión independiente, en cuyo caso el obligado al pago de los servicios será el consorcio de copropietarios (…)”.

El sentenciante subrayó que en el inmueble viven con dos hijos menores, de seis años y cinco meses de edad y, en consecuencia, consignó que “un corte en la provisión de agua potable los colocaría en una situación de vulnerabilidad que debe ser evitada (…) cuando no cuentan con otro mecanismo que – individualmente - les permita asegurar el pago del servicio global”.

En definitiva, el juez concluyó que el ejercicio de la facultad de corte de suministro “resulta absolutamente desmedido en el caso y no supera el test de constitucionalidad”, dado que “si lo que se pretende asegurar es el cobro del crédito por parte de la empresa prestataria, existen otras alternativas para lograrlo que no ponen en riesgo la vida, la integridad física o la salud de las personas”.

Estela María Hernández
Abogada
Tel.: 03385 - 425339
Moreno 127- Laboulaye
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