El
Estudio Jurídico Hernández & Asociados de Laboulaye compartió con Nexos del Sur un caso judicial de interés general que pone de relieve los derechos de las trabajadoras embarazadas y la validez de las comunicaciones digitales en el ámbito laboral.
Se trata de un fallo de la Justicia de Salta que
reconoció como válida la notificación de un embarazo realizada mediante WhatsApp y confirmó la procedencia de una indemnización especial luego de que la empleada fuera despedida sin causa.
Según explicó el estudio jurídico, la legislación laboral argentina establece que
la trabajadora debe comunicar su embarazo al empleador para acceder a la protección legal correspondiente. Tradicionalmente, esta notificación se realizaba mediante telegrama y certificado médico, ya que la normativa fue sancionada mucho antes de la aparición de los teléfonos celulares. Sin embargo, el avance de las comunicaciones digitales plantea nuevas situaciones que también deben ser consideradas por la Justicia.
En el caso analizado,
la empleada informó su embarazo mediante mensajes de WhatsApp a una encargada y a otro trabajador con funciones jerárquicas. Apenas diez días después fue despedida sin causa. Durante el proceso judicial, una pericia informática confirmó la autenticidad de los mensajes y descartó posibles manipulaciones. La Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta consideró acreditado que la empleadora conocía el embarazo y, al no demostrarse una causa objetiva ajena a esa situación,
confirmó la aplicación de la presunción legal de despido por embarazo y la indemnización especial correspondiente, conforme a los artículos 178 y 182 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Desde el Estudio Jurídico Hernández & Asociados se destaca la importancia de este antecedente, ya que
la protección de la trabajadora no depende exclusivamente del medio utilizado para comunicar su embarazo, sino de que pueda demostrarse que el empleador recibió efectivamente esa información. No obstante, para contar con mayor seguridad jurídica, se recomienda realizar la notificación mediante
telegrama laboral gratuito o nota escrita con constancia de recepción, acompañada de la documentación médica correspondiente. El fallo corresponde a la causa
“Caucota, Claudia Guadalupe Isabel c/ Castro, Héctor Armando y otros s/ Ordinario”, resuelta el 25 de junio de 2026 por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala I, de Salta (RC J 6600/26).
El
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