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6 de octubre de 2026

Un fallo reconoce la posibilidad de mantener el vínculo de origen y sumar el adoptivo

  


El Estudio Jurídico Hernández & Asociados acerca a los lectores de Nexos del Sur un interesante fallo judicial que aborda el derecho de una persona mayor de edad a conservar sus vínculos filiales de origen y, al mismo tiempo, incorporar un vínculo filiatorio adoptivo. La resolución reconoce una realidad familiar construida durante años, siempre que exista conformidad de la persona adoptada y que la decisión no genere perjuicios a terceros ni comprometa el orden público.

El caso corresponde a “A. s. Adopción”, resuelto por el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N.º 2 de Neuquén el 31 de julio de 2026. El adoptante había convivido con la madre de la joven entre 2007 y 2018 y había comenzado a vincularse con ella cuando tenía apenas 5 años, ejerciendo durante muchos años un rol paterno. Ya mayor de edad, la joven manifestó expresamente su consentimiento a la adopción, pero solicitó que ello no implicara desplazar ninguno de sus vínculos filiales de origen.

Ante esta situación, y con fundamento en los artículos 597 y 630 del Código Civil y Comercial, el tribunal resolvió declarar para el caso la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558. Consideró que su aplicación literal no permitía compatibilizar adecuadamente derechos como la identidad, la autonomía personal, la igualdad y la protección de la diversidad familiar. De este modo, la sentencia permitió mantener simultáneamente los vínculos filiales de origen junto con el nuevo vínculo adoptivo, dando lugar a una situación de triple filiación.

El fallo destacó que obligar a la joven a extinguir el vínculo con su madre o con su padre para obtener el reconocimiento jurídico de quien también ejerció sostenidamente ese rol significaría exigirle “sacrificar una porción de su historia filiatoria”. En ese sentido, sostuvo que la existencia simultánea de distintos vínculos afectivos no constituye una anomalía que deba solucionarse eliminando alguno de ellos, sino una realidad familiar que el derecho puede reconocer cuando no ocasiona daños a terceros. La resolución fue identificada como RC J 6908/26.

El Estudio Jurídico Hernández & Asociados, dirigido por la Dra. Estela María Hernández y la Dra. Ana Carina Grassis, brinda asesoramiento en accidentes laborales, accidentes de tránsito, sucesiones, derecho laboral y diferentes cuestiones de derecho civil. Quienes necesiten realizar una consulta pueden acercarse a Moreno 127 de Laboulaye, comunicarse por WhatsApp al 3385 408704 o visitar en Instagram la cuenta @estudiojuridhernandezgrassis.
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