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22 de septiembre de 2026

La Justicia declaró inexistente un matrimonio por falta de consentimiento de una mujer mayor

  


El Estudio Jurídico Hernández & Asociados, de Laboulaye, acercó a Nexos del Sur un reciente fallo judicial que aborda una cuestión de especial relevancia dentro del derecho civil: la validez del consentimiento al momento de contraer matrimonio, particularmente cuando interviene una persona mayor atravesando un delicado estado de salud.

La resolución fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, que hizo lugar a una demanda y declaró la inexistencia del matrimonio celebrado entre la abuela del actor y su conviviente.

Según surge del fallo, la Justicia consideró que no existió consentimiento nupcial atribuible a la mujer al momento de celebrarse el matrimonio, quien posteriormente falleció. La decisión se sustentó en lo establecido por el artículo 406 del Código Civil y Comercial.

El estado de salud y la medicación, bajo análisis


Uno de los aspectos centrales de la causa estuvo relacionado con el cuadro clínico que atravesaba la mujer. De acuerdo con la pericia médica incorporada al expediente, permanecía internada debido a un cáncer avanzado y un importante deterioro físico.

El informe profesional señaló que la medicación administrada durante su internación podía provocar somnolencia y destacó particularmente los efectos de la morfina sobre el estado de consciencia.

La pericia indicó además que la paciente presentaba un leve deterioro del sensorio y que, teniendo en cuenta su edad avanzada, el cáncer, el estado general, el dolor intenso y la utilización de morfina y medicamentos sedativos, resultaba médicamente dudosa su aptitud para comprender, deliberar y autodeterminarse frente a un acto complejo como el matrimonio.

También se tuvo en consideración que, al momento de su internación, la mujer no había prestado personalmente el consentimiento informado previsto por la Ley 26.529.

Una serie de indicios considerados por la Justicia


La resolución aclaró que estas circunstancias, consideradas individualmente, no permitían afirmar automáticamente una imposibilidad absoluta de comprensión. Sin embargo, estableció que constituían indicios clínicos y jurídicos relevantes.

Valorados en conjunto, estos elementos conformaron presunciones judiciales que, por su pluralidad, precisión y concordancia, llevaron al tribunal a examinar con especial rigurosidad la validez del acto matrimonial.

La firma del acta matrimonial también fue cuestionada


Otro elemento determinante surgió de una pericia caligráfica realizada sobre el acta de matrimonio.

El experto concluyó que la firma estampada en el documento no coincidía con el modelo caligráfico habitual de la mujer. Según las conclusiones periciales, no podía atribuirse a ella la confección de esa firma.

El informe fue aún más preciso al señalar que la rúbrica incorporada al acta matrimonial “no fue ejecutada por su puño y letra”.

Ante la valoración conjunta del cuadro clínico, los efectos de la medicación, las dudas acerca de la capacidad de comprensión al momento del acto y el resultado de la pericia caligráfica, el tribunal resolvió declarar inexistente el matrimonio por ausencia de consentimiento nupcial.

El fallo corresponde a la causa “J. C., A. G. vs. B., A. M. s. Nulidad acto jurídico”, resuelta por el Juzgado Civil y Comercial Nº 10 de San Isidro, Buenos Aires, el 7 de julio de 2026, bajo referencia RC J 6732/26.

Asesoramiento jurídico en Laboulaye


El Estudio Jurídico Hernández & Asociados brinda asesoramiento en cuestiones vinculadas al derecho civil y laboral, entre ellas uniones convivenciales, compensaciones económicas, accidentes laborales, accidentes de tránsito, sucesiones y conflictos derivados de relaciones laborales.

El estudio se encuentra ubicado en Moreno 127 de Laboulaye y es dirigido por la Dra. Estela María Hernández y la Dra. Ana Carina Grassis.

Quienes deseen realizar una consulta pueden comunicarse mediante WhatsApp al 3385 408704 o seguir su cuenta de Instagram @estudiojuridhernandezgrassis.
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