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2 de septiembre de 2026

Aval de comisión para crear el “Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar”

  
Este martes, las comisiones de Economía y Presupuesto, y de Legislación General de la Unicameral cordobesa, presididas por los legisladores Ricardo Sosa y Victoria Bussorespectivamente, aprobaron el proyecto de ley 47520, iniciado por el Ejecutivoprovincial, para crear el “Programa Provincial de Alivio y Reordenamiento del Endeudamiento Familiar”.

La iniciativa tiene como objetivo, reducir y/o mitigar el impacto económico y financiero que soportan las familias cordobesas como consecuencia de la situación macroeconómica del país, “especialmente en relación a aquellas obligaciones derivadas de préstamos personales, saldos de tarjetas de crédito, y gastos vinculados a subsistencia o necesidades básicas del hogar”.

El proyecto establece que la instrumentación del programa se llevará a cabo a través de la adhesión por parte de Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y las Entidades Emisoras del Sistema de Tarjetas de Crédito conforme a la Ley 25.065, a través de la implementación de líneas de crédito.

Durante la reunión, Sofía Devalle, directora de la Oficina Técnica de Presupuesto de la Legislatura, brindó detalles sobre el proyecto, el contexto de la mora crediticia en Argentina, sobre distintas iniciativas vigentes en otras jurisdicciones como Caba y Santa Fe, entre otras.

La iniciativa aprobada en comisión detalla que dichas entidades tributarán una alícuota del cero por ciento del Impuesto a los Ingresos Brutos, sobre los intereses, ajustes o ingresos que provengan de las operaciones de refinanciación.

Por otra parte, el proyecto aprobado en comisión establece como autoridad de aplicación del programa al Ministerio de Economía, o al organismo que en el futuro lo sustituya, que dictará las normas instrumentales que considere necesarias en el ámbito de su competencia para la aplicación de lo dispuesto en la ley.

Además, el programa creado por esta iniciativa tendrá vigencia por el término de tres meses calendario. “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y las disposiciones relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultarán de aplicación respecto de los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación”.

De esta manera, el proyecto será tratado en la próxima sesión plenaria tras obtener dictamen de mayoría y despacho en minoría por parte de los bloques de la Unión Cívica Radical y del PRO.





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