Un fallo de la Cámara Comercial sentó precedente en el ámbito de la seguridad bancaria y los derechos del consumidor. En el caso caratulado “M. C. R. y otro c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ Sumarísimo”, la justicia ordenó al banco devolver USD 40.000 y abonar más de $2.700.000 en concepto de daños y perjuicios, tras una ciberestafa que afectó a una pareja que había depositado ese dinero en una caja de ahorro en dólares conjunta, luego de vender un inmueble.
El fraude se concretó mediante dos transferencias a cuentas desconocidas, sin ninguna alerta previa ni pedido de token. Los afectados negaron haber compartido claves o accedido desde redes públicas, y acusaron al banco de fallas graves en su sistema de seguridad. La pericia informática fue clave: se demostró la inexistencia de IP asociada a las transferencias y la falta de avisos o alertas ante movimientos inusuales.
El tribunal remarcó que el deber de seguridad bancaria implica una actualización constante, y que en este caso se aplicó una responsabilidad objetiva por las fallas del sistema. Se desestimó la defensa del banco, ya que no pudo probar que el fraude fue por culpa de los usuarios, ni aportó datos sobre los destinatarios del dinero. “Su silencio aparece revelador de inconsistencias en el deber de seguridad”, sostuvo uno de los magistrados.
La sentencia incluyó además $1.000.000 por daño moral, $500.000 por daño psicológico, $400.000 por incapacidad psíquica, $48.000 para tratamiento y $800.000 por daño punitivo. El banco apeló, pero la Sala F de la Cámara Comercial confirmó el fallo, con costas a la parte vencida. La decisión subraya la creciente relevancia de la seguridad informática en el vínculo entre entidades financieras y sus clientes.
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