18 de marzo de 2024
Edicto: notificación oficial para la comunidad
Cámara Crim.Cor.CyC.Fam.Trab - Sec. Civil –Laboulaye. Secretaría a cargo de la Dra. Karina Giordanino “SANCHEZ, Lucio Usucapión – MedidasPreparatorias Para Usucapión” Expte. Nº 7557157. Sentencia Nº 3, de fecha 19/2/2024.
Visto: … Considerando:… Resuelvo: 1) Hacer lugar al recurso de apelación deducido por el actor Lucio SANCHEZ, y en consecuencia revocar la Sentencia N° 41 de fecha de fecha 02/03/2023.
2) Hacer lugar a la demanda de usucapión entablada por el Sr. Lucio SANCHEZ, DNI N° 12.252.558, mayor de edad, con domicilio en calle Maipú N° 149 de la ciudad de Laboulaye, declarando adquirido por prescripción desde hace 20 años, el inmueble Cuenta DGR 22-01-0074293/4 que en el Registro de la Propiedad afecta la Matrícula 1634595, y que se describe como:Parcela ubicada sobre calle Maipú esquina Salta, entre las calles Chacabuco y Dorrego, de la ciudad de Laboulaye, Dpto. P.R.S.Peña, Pedanía La Amarga, nomenclatura Dpto. 22, Ped. 01, Pblo07, C.01, S.02. M065, P020; que limita al Nor-Este, tramo A-B de 50 mts. Materializadocon alambre de hilos, lindando con la calle Salta; al Sud-Este, tramo B-C, de 25 mts, materializado con muro medianero de 0,30 m de espesor en todo su lado, lindando con la parcela 2, a nombre de Eduardo Jesús Puga, matr. 889.318, cta. 22-01-0279080/4; al Sud- Oeste tramo C-D de 50 mts, materializado con alambrado de hilos, lindando con la parcela 26, a nombre de Oscar Omar Muñoz, F°13925, A°1976, cta 22-01-0074404/0; al Nor- este,tramo D-A de 25 mts. materializado con alambre de hilos, lindando con la calle Maipú, teniendo ángulo interno de 90 ° todo ello encerrando una superficie de mil doscientoscincuenta metros cuadrados (1.250,00 m2), siendo su antecedente dominial Dominio 355, Folio 245, Año 1920.
3) Publíquense edictos por diez días a intervalos regulares dentro de un Expediente SAC 7557157 - Pág. 19 / 20 - Nº Res. 3 período de treinta días en el Boletín Oficial y diario a elección del actor, de conformidad al art.790 del C.P.C.C.
4) Ofíciese al Registro General de la Propiedad a los fines de la inscripción del inmueble a nombre del actor, debiendo cancelarse la inscripciones de dominio de los inmuebles que resulten afectados (art. 789 del C.P.C.)….” Fdo digitalmente: Dra. ABRILE Marcela Alejandra Vocal de Camara; Dr. MORO Sebastián Ignacio Juez de 1ra. Instancia, Dra. GIORDANINO Karina Silvia Secretaria Letrado de Cámara.
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