7 de marzo de 2023
Estudio Jurídico Hernández: créditos UVA, una cuota imposible de pagar
Crédito hipotecario en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)
Del análisis de la documentación, se infiere que los actores han logrado exponer en esta etapa preliminar del proceso, que al momento de la toma del crédito la obligación mensual representaba aproximadamente el 30 % de sus ingresos y por razones ajenas a la suerte del contrato y a la conducta de las partes, la aplicación del índice UVA condujo a que la cuota a pagar en julio de 2022 se excediera de aquel porcentaje, lo cual, en principio, excede toda razonabilidad y previsión posible por razones que parecen ajenas a su voluntad y directamente vinculadas al mecanismo de actualización de dichos créditos.
Es por ello que la limitación al 30 % se aprecia razonable (art. 7, Ley 27271). Más aún, si se considera que por cuestiones -o razones- ajenas al alea del contrato y a la conducta del accionante, la aplicación del índice “UVA” ha conducido a que el mutuo firmado por la suma de 2.000.000 de pesos, en octubre de 2017; en julio de 2022, ascendía a la suma de 10.723.000 pesos, aun cuando resta pagar 180 cuotas.
Nótese, que la cuota desde el comienzo del crédito aumentó en un 502 %. Sumado a ello, no puede desconocerse que la propia Ley 24240 establece, a lo largo de su articulado, que en caso de duda se estará a la interpretación que más beneficie al consumidor o usuario (artículos 3, 25, 37) y que el Código Civil y Comercial dispone, en lo que aquí importa, que “…las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección del consumidor […] En caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor” (art. 1094, CCyC).
Así entonces, resulta razonable fijar un tope al aumento de las cuotas impagas y sucesivas que sólo podrá afectar hasta el 30 % de los haberes o ingresos netos de los actores. Con ello se otorga a la cuota mensual una razonable movilidad que acompañe el incremento de sus haberes, componiendo de esta manera los intereses en pugna hasta tanto se resuelva la acción principal en el juicio de revisión promovido.
Conforme todo lo anterior, cabe disponer como medida preventiva innovativa que las cuotas mensuales pendientes no podrán superar el 30 % de los haberes de los actores, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
Vargas, Leandro Daniel y otro vs. Banco de la Nación Argentina (BNA) s. Ley de defensa del consumidor.
Estela María Hernández
Abogada
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