8 de junio de 2019
Centro Empleados de Comercio de Laboulaye: comunicado por el acuerdo salarial 2019
El Centro Empleados de Comercio comunica a sus agremiados que se llegó a un acuerdo con el sector empresario para el aumento de haberes. De la misma forma, se informan la escala de aumento y demás contribuciones.
“Compañeros: aquí les compartimos un resumen de lo que fue el acuerdo al que se llegó con el sector empresario la semana pasada. Cualquier inquietud o duda sobre como les han liquidado sus haberes, pueden acercarse a nuestras oficinas. Muchas gracias.
Acuerdo Salarial Empleados de Comercio 2019:
•La Base de cálculo para establecer los aumentos es el “Básico de Marzo 2019”.
•Se abona por única vez en: Mayo (4,5%); Junio (4,5%); Julio (9%); Agosto (9%) y Marzo 2020 (3%).
•Es de Carácter “No Remunerativo” a los efectos de la Seguridad Social, en los términos del Art. 6 Ley 24.241.
•Se Abona bajo la denominación “Asignación Extraordinaria No Remunerativa - Acuerdo 2019”.
•Para percibir cada Cuota, debe estar vigente la relación laboral.
•Para el caso de trabajadores con “Jornada Parcial”, todos los incrementos se abonarán en forma proporcional a la jornada trabajada.
•Asignación extraordinaria, será tenida en cuenta para:
* Adicional por presentismo.
* Adicionales fijos previstos en el CCT 130/75.
* Accidentes y enfermedades inculpables (Art. 208 y ss LCT).
* Vacaciones anuales (devengadas a partir de Abril de 2019).
* Horas Extras.
* Feriados Nacionales.
* SAC 1º Cuota 2019: Proporcional Mato-Junio 2019.
* SAC 2º cuota 2019: Proporcional Julio-Agosto 2019.
* Licencia por maternidad.
* Licencia por incapacidad laboral temporaria.
* Indemnizaciones.
•Dichas asignaciones se incorporarán al salario básico de convenio en el mes de Septiembre de 2019.
•El Aumento salarial se aplicará sobre las escalas vigentes de las remuneraciones:
>4,5% Septiembre-Octubre 2019.
>4,5% Noviembre-Diciembre 2019.
>4,5% Enero-Febrero 2020.
>4,5% Marzo 2020.
•Aportes y Contribuciones:
Sobre el incremento no remunerativo se devengan los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC) y los aportes establecidos por los art 100 (CEC y FAECyS) y 101 (Aporte del afiliado) del Convenio Colectivo 130/75.
•OSECAC. Aporte extraordinario:
Los Trabajadores mercantiles encuadrados en el CCT 130/75 realizarán un aporte de $100 a la Obra Social OSECAC (Mayo 2019 a Marzo 2020).
•No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general, sectorial, sean de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente hubieran otorgado unilateralmente los empleadores. Sólo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 01/01/2019 y los que hubieran sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación.
•En el caso de estar pendiente la homologación y se produzcan los vencimientos de plazo pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores abonarán las sumas devengadas bajo el concepto “pago anticipo a cuenta Acuerdo Colectivo Mayo 2019”.
•Pago Especial a cajeros:
> Mayo 2019: $15.773,23.-
> Julio 2019: $16.452,46.-
> Septiembre 2019: $17.810,92.-
> Noviembre 2019: $17.810,92.-
> Enero 2020: $18.490,15.-
> Marzo 2020: $19.622,20.-
•Se abona a Cajeros/as que se desempeñen en cadenas de supermercados, hipermercados, autoservicios de comestibles y supermercados mayoristas, autoservicios de materiales de construcción que además comercialicen pinturas, herramientas, artículos de ferretería, materiales para electricidad, en la medida que su facturación anual sea mayor a la establecida para la mediana empresa de comercio (R. SECPYME 519/2018: $1.431.200.-).
•Incremento Salarial:
>A partir de septiembre de 2019 y hasta marzo de 2020 inclusive, las partes pactan un incremento salarial sobre las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT 130/75.
>Las partes asumen el compromiso de reunirse en enero 2020 para analizar los incrementos salariales.
>Las partes se obligan a reunirse de inmediato, en caso que la evolución acumulada del IPC, a partir de abril de 2019 experimentara un incremento que iguale o supere a los aumentos pactados.
•Seguro “La Estrella S.A.”.
Se reduce la contribución de un 3,5% a un 2,5%, a partir del 1º de Enero de 2019”.
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