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23 de agosto de 2017

Derecho laboral: qué pasa cuando no hay igualdad entre las partes contratantes

  
Los jueces rechazaron que se trate de una “locación de servicios” y criticaron que esa figura jurídica exista todavía en el Código Civil. Deberán indemnizarla con más de un millón de pesos.

Una psiquiatra que se desempeñó durante más de diez años atendiendo a los afiliados de una empresa de medicina prepaga, deberá ser indemnizaba en más de un millón de pesos por mala registración laboral. Todo gracias a un fallo de la Cámara del Trabajo, que revocó el rechazo de la acción entablada en autos “Harlap, Ana Maria c/ OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios s/ despido” por entender que existía relación de dependencia entre la profesional y la obra social.

Los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodriguez Brunengo consideraron, a diferencia del juez de primera instancia, que no se estaba ante una locación de servicios sino ante un contrato de trabajo, por lo que le correspondían a la actora las indemnizaciones por falta de registración laboral. Por ese rubro, la accionante deberá percibir la mayor parte de la indemnización, $800.000.

“Si el trabajador, ya sea en el ámbito público o privado ha firmado un contrato de ese tipo corresponde sea considerado en la verdadera situación jurídica que le cabe”, admitieron los magistrados, para los que “prevalece el principio de primacía de la realidad y esa realidad muestra que es un trabajador en relación de dependencia, que es protagonista de un contrato de trabajo”.

En esos términos, la jueza Ferreirós cuestionó que la suscripción de estos contratos constituye “un verdadero acto de fraude en el sentido técnico-jurídico de la figura y por tanto son firmados tratando de burlar el orden público laboral. Resultan por lo menos, inoponibles al trabajador debiendo ser desplazada la legislación que se pretende aplicar, por la legislación laboral que es la que verdaderamente corresponde”.

La camarista cuestionó que la figura “abrogada” haya sido incorporada al Código Civil y Comercial bajo la definición de “contrato de servicios. El legislador civil y comercial ha caído en un error de creer que el Derecho del Trabajo está fincado exclusivamente sobre un contrato de trabajo con dependencia”, desafió Ferreirós. Es que para esta magistrada “siempre la prestación de servicios, como tal, es materia del Derecho del Trabajo más allá de la existencia o no de un concepto puro de ‘dependencia’.

Estela María Hernández
Abogada
Tel.: 03385 - 425339
Moreno 127- Laboulaye
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