3 de agosto de 2017
Colegio de Abogados de Laboulaye: convocatoria a elecciones para renovación de autoridades
El Colegio de Abogados de Laboulaye convoca a elecciones para la renovación de autoridades del Honorable Directorio del Colegio de Abogados, la que se realizará el día 31 de agosto, bajo las siguientes considereciones:
Y visto: que en fecha 1º de noviembre de dos mil diecisiete vence el periodo de dos años de duración legal y estatutaria del mandato que ejerce el H. Directorio de este Colegio de Abogados en su actual composición; Y considerando: 1)- Que corresponde al H. Directorio convocar a elección de autoridades del Colegio; 2)- Que asimismo debe designar la Junta Electoral de la composición, deberes y atribuciones que establece el Estatuto (Art.19 y sgtes. De la Ley 5.805). Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por Ley, el H. Directorio del Colegio de Abogados de Laboulaye Resuelve: ARTICULO 1º: Convocar para el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete a los Sres. Abogados Inscriptos en la matrícula de este colegio, para elegir a los miembros del H. Directorio.
ARTICULO 2º: Cada sufragante votará para elegir un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes (Art. 6to. Del Estatuto del Colegio), que durarán dos años en sus funciones a partir del día 1º de Noviembre de dos mil diecisiete.
ARTICULO 3º: No son elegibles ni pueden ser electos los Abogados inscriptos en la matrícula que se encuentren suspendidos o que adeuden derechos, cuotas o contribuciones establecidas por el Colegio, ni los comprendidos en los Art. 3º y 12º de la Ley Nº 5.805 de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º: La elección se practicará por lista completa a simple pluralidad de sufragios y se efectuará mediante el voto directo, secreto y obligatorio de todos los Abogados inscriptos en la matrícula con las excepciones y limitaciones establecidas en la Ley Nº 5.805 de dicho ordenamiento legal.
ARTÍCULO 5º: La lista de los candidatos que se presenten para su oficialización deben cubrir la totalidad de los cargos titulares y suplentes del H. Directorio bajo pena de inadmisión (Art. 22 del Estatuto).
ARTÍCULO 6º: Fijase hasta las trece horas del día décimo anterior a la fecha de elección o del primer día hábil siguiente si aquel no lo fuera, el plazo para solicitar ante la Junta Electoral la oficialización de las listas de candidatos (Art. 23 del Estatuto) con las formalidades y requisitos legales y estatutarios al efecto.
ARTÍCULO 7º: Son electores los Abogados inscriptos en la matrícula que no estén comprendidos en el Art. 39 de la Ley Provincial Nº 5.805. Los padrones serán exhibidos quince (15) días antes del fijado para el comicio y el H. Directorio deberá cerrarlos treinta (30) días antes de esa fecha, incluyendo en el a todos los electores precedentemente indicados. Los Abogados que se matriculen después del cierre, no podrán intervenir en el Acto Electoral (Art. 26 del Estatuto).
ARTÍCULO 8º: El acto eleccionario se realizará en la sede del Colegio, sitio en calle España Nº 37, de esta Ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba y en las mesas receptoras de votos, estas funcionarán dentro del horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas del día del comicio (Art. 27 del Estatuto).
ARTÍCULO 9º: A los efectos de oficializar las listas de candidatos resolviendo la aceptación o rechazo de los mismos o sus sustitutos; organizar el Acto Electoral; designar el número de mesas receptoras de votos y sus autoridades, realizar el escrutinio y proclamar a los electos, resolver sobre las impugnaciones indicadas en los Artículos 27 y 28 del Estatuto, se designa a la Junta Electoral compuesta por los Abogados Dres. Raúl Héctor Omar Frencia, María Isabel Capellino, Nelson Mario Hernández, como miembros Titulares y el Dr. Luis Alberto Carranza, como suplente, debiendo la Junta Electoral designada constituirse dentro de los Quince (15) días de notificados sus miembros (Artículo 20 y 21 del Estatuto).
ARTÍCULO 10º: La presente convocatoria se publicará mediante edicto por una vez en el periódico “PUNTAL” de la Ciudad de Rio Cuarto y se exhibirá en la Sede del Colegio. ARTÍCULO 11º: Para casos no previstos en la Ley Provincial Nro. 5.805, ni en el Estatuto del Colegio, se aplicarán por analogía en forma supletoria, las disposiciones pertinentes de la Ley Electoral y su Reglamentación.
Dr. Darío Alberto Tello
Presidente
Dra. Ana Carina Grassis
Secretaria
Imagen principal: archivo Nexos.
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