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28 de julio de 2017

Estudio Jurídico Hernández: puntos a tener en cuenta para personas con discapacidad o quienes tengan a su cargo

  
Conocer las leyes permite tener un mejor acceso a distintos beneficios que muchas veces resultan indispensables.

La falta de posibilidad de entrar en el mercado laboral de personas con discapacidad, hace que sea difícil afrontar con ingresos de terceros las demandas de consumo. El marco regulatorio para ellos es amplio, haciendo más difícil el conocimiento global de estos derechos y beneficios, por encontrarse disgregados en varias leyes.

En Argentina, se considera a las personas con discapacidad en la Constitución Nacional en el Art. 75, donde se establece la legislación y promoción de medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato.

Asimismo, se contemplan a los pacientes con discapacidad en distintas leyes, entre las que se encuentran la Ley 22.431, Ley 23.661 y la Ley 24.901. En esta última, se establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad.

Para obtener los beneficios compensatorios se creó el Certificado Único de Discapacidad. Este constituye un documento público, que se obtiene de forma gratuita y tiene vigencia en todo el territorio nacional. Gracias a este certificado, la persona accede al Sistema de Salud y a los beneficios instituidos por las normativas.

En lo que respecta a salud, se establece la cobertura del 100% en las prestaciones para personas con discapacidad. Es decir, que la persona tiene garantizados los medicamentos, las prótesis y tratamientos de rehabilitación en forma ilimitada y gratuita; siempre y cuando exista la indicación médica que lo respalde. A la vez, quienes presenten el certificado tienen exención de impuestos de importación y bienes necesarios para la persona.

Por otro lado, las personas con el certificado tienen acceso gratuito al transporte público nacional de corta, mediana y larga distancia en trenes, subtes, colectivos y micros. Además, las leyes contemplan la obtención del Símbolo Internacional de Acceso para el automóvil -otorgándole al beneficiario el derecho al libre tránsito y estacionamiento-; y la exención de la patente y peajes.

A su vez, las leyes contemplan prestaciones educativas. Esto refiere a acciones de enseñanza y aprendizaje, mediante una programación sistemática específicamente diseñada para la persona. Este concepto, además contemplar a la educación escolar, incluye capacitaciones y talleres de formación con orientación al trabajo.

Desde el punto de vista laboral se creó un Cupo Laboral Obligatorio 4% establecido por la Ley 25.689 para las empresas que presten servicios públicos privatizados y entes públicos no estatales. Esta línea intenta obligar a que haya más oportunidades dentro del mercado laboral formal para esta población.

Por último, la ley 24.901 propone una cobertura económica con el fin de ayudar a las personas con discapacidad y/o su grupo familiar, en el caso en que se encuentren enfrentando una situación económica deficitaria. Con esto se intenta lograr que la persona no modifique su hábitat, que logre reinserción laboral y tenga acceso a la rehabilitación correspondiente.

A través del ANSES existe la posibilidad de tramitar asignaciones familiares por hijo con discapacidad, para ayuda escolar anual, para protección social y para cónyuge de paciente con discapacidad.

Son varios los beneficios, pero también las limitaciones burocráticas con las que se enfrentan las personas que intentan obtener los mismo. De todas formas es recomendable realizar el esfuerzo, ya que los beneficios pueden modificar significativamente la realidad de la persona.

Estela María Hernández
Abogada
Tel.: 03385 - 425339
Moreno 127- Laboulaye
Facebook: Estudio Jurídico Hernandez & Asoc.
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