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15 de julio de 2017

Boletín Oficial Liga de Laboulaye: fin de semana de finales de Inferiores y Primera División

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Este sábado 15 y domingo 16 de julio, se jugarán las finales de las Divisiones Inferiores y la primera final de la Primera División del Torneo Apertura “Copa Centenario Club Atlético Laboulaye” de la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye.

Hoy sábado, en el Bartolo Giordano Buffa de Melo, se disputarán todas las finales de las Divisiones Inferiores a partido único, a partir de las 12:00 horas con el encuentro de la categoría Sub 11.

El domingo, en La Trampera de General Levalle, se va a jugar la primera final de la Primera División entre Estudiantes y Sporting Club de Laboulaye.

Por otra parte, en el último boletín oficial de la Liga aparece el fallo del Consejo Federal y el nuevo fallo del Tribunal de Penas respecto del partido entre Jorge Newbery y Villa Plomo, de la 8º fecha del torneo.

CORRESPONDENCIA RECIBIDA:
-de la A.F.A., solicitando el pase definitivo del jugador Tobías Ezequiel Escudero, DNI 44.672.201, del club San Martín para Argentinos Juniors.
-de Sporting Club, informando que a la mesa directiva asistirá el Sr. Gonzalo Pérez, DNI 26.178.522.
-del Consejo Federal, comunicando que el derecho de transferencia internacional es de $900.
-del club Jorge Newbery, solicitando prorroga de sus partidos para la fecha de 09 y 10 de setiembre, por no contar con efectivos policiales debido a la exposición de la Sociedad Rural.
-rindieron seguro del espectador los clubes Sportivo Norte, Huracán, San Martín.

RESOLUCIONES DE MESA DIRECTIVA:
-Por medio de sorteo quedó establecido que en caso de tener que jugarse un tercer partido el mismo se realizará en la cancha del Dep. y C. Serrano, a las 15 horas y Estudiantes será el local.
-De acuerdo al Estatuto y Reglamento Gral. Interno de esta Liga Regional, según boletines nº 20/21/22, se aplica al Sr. Daniel Picco DNI 17.807.985, el art.38 y 16 respectivamente.
(Art.38 - La no concurrencia sin causas justificadas de un miembro titular o suplente a 3 (tres) sesiones consecutivas o 5 (cinco) alternadas, traerá aparejada la sesión de sus funciones)
(Art.16 – El delegado que cese en sus funciones por haber totalizado el número de inasistencias, no podrá ser designado por dos (2) temporadas, para formar parte de ninguno de los cuerpos de la liga)

Resultados CUARTOS DE FINAL fecha 05/07/2017
SUB 17: San Martín 3 – Sporting Club 1
HORARIO FINAL PRIMERA DIVISIÓN
Estudiantes vs Sporting Club, 16-07-2017 a las 15.30 hs.

HORARIOS DIV. INFERIORES FINALES EN MELO
FECHA 15/07/2017 12.00 hs.
SUB 11 Dep. y C. Serrano vs. Sportivo Norte
SUB 13 Huracán vs. Sporting Club
SUB 15 San Martín vs. Sporting Club
SUB 17 Independencia vs. San Martín
SUB 20 Sporting Club vs. Dep. y C. Serrano
Anexo de Boletín Oficial Nº 22-17.

RESOLUCIONES DEL H. TRIBUNAL DE PENAS
FALLOS DEL HONORABLE TRIBUNAL DE PENAS 10-07-2017
Luciano Manavella Sporting Club, 2 partidos art. 207 inc. g y 33 del R.T.P.
Facundo Arabena Social Melo, 8 partidos art. 184, 192 y 33 del R.T.P.
Pablo Martín Social Melo, 1 partido art. 260, 186 y 33 del R.T.P.
Hernán Carletti Tavera Dep. y C Serrano, 3 partidos art. 260, 207 inc. i, 48 y 33 del R.T.P.

Amilcar Ali San Martín, 2 partidos art. 205 inc. g y 33 del R.T.P.
Laureano Marín Jorge Newbery, 2 partidos art. 200 inc. a 11 y 33 del R.T.P. mas 1 partido por no presentar descargo, total 3 partidos.
Hamil Ali San Martín, 2 partidos art. 200 inc. a 11 y 33 del R.T.P.
Pedro Inocente Sporting Club, 3 partidos art. 185 y 33 del R.T.P.
Matías Huss San Martín, 3 partidos art. 185 y 33 del R.T.P.
Ricardo Robledo Villa Plomo, 1 partido art. 260, 186 y 33 del R.T.P.
Lucas Schmuker Villa Plomo, 5 partidos art. 185, 207 inc. j y 33 del R.T.P.
Emiliano Mainero Social Melo, 2 partidos art. 200 inc. a 10 y 33 del R.T.P.

Visto: este H. Tribunal en oportunidad de tomar conocimiento en fecha 21-06-2017 donde miembro del mismo sintonizaba en horario de la mañana un programa radial en el cual hacía manifestaciones públicas el Sr. Yamil Abatedaga, dirigente del club Sporting, donde este expresaba consideraciones de manera ofensivas hacia el tribunal de penas. Ante este hecho violatorio por parte del dirigente a los art. 93, RTP y 247 RTP el tribunal actúa de oficio art. 5 RTP.

Que se cita al dirigente para el día 26-06-2017 el mismo en su descargo por escrito lo mismo lo hizo en forma verbal ante el tribunal, asume totalmente su responsabilidad por el hecho, aclarando que fue en un momento donde él se encontraba en un estado de ánimo no tranquilo, pidiendo en este acto las disculpas del caso por si se hubiese ofendido u agraviado algún miembro del tribunal, como también en su escrito deja asentado pedir las disculpas públicamente a través del medio radial.

Considerando: analizado el tema entendemos que el mencionado dirigente con su actitud ha cometido transgresiones a las reglas violando claramente los art. 93 y 247 RTP.

No obstante todo lo ocurrido y ante las disculpas del dirigente con este tribunal resuelve: sancionar con amonestación al Sr. Abatedaga Yamil art. 32 y 33 del R.T.P.

FALLO CONSEJO FEDERAL
EXPEDIENTE Nº 3673/17 Ref. Club Atlético Villa Plomo S/ Apelación fallo de Liga Regional de Fútbol de Laboulaye. Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Vistos: Para resolver la presente causa traída a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Villa Plomo.

Considerando: 1°) Que, el club recurrente se agravia del fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Laboulaye (Córdoba), dictada en acta 2060, Anexo del Boletín Oficial 17/17, del 30 de mayo pasado que sancionó al club con la pérdida del partido que disputo con Jorge Newbery por el Torneo de Liga y al jugador Nicolás Bercia.

Que, el jugador Bercia había sido expulsado de un partido el día 7 de mayo, a entender del quejoso cumplió con la fecha de suspensión entre semana del día miércoles 10 de mayo, con lo cual estaba habilitado para el partido del día 14 que fue protestado por el Club Jorge Newbery.

Que, continúa el quejoso expresando que al momento de la disputa del partido protestado, por no haber recuperado el carnet del jugador incluyeron al mismo en la planilla pero optaron por no hacerlo jugar.

2°) Que, el Club Atlético Villa Plomo interpuso el recurso en tiempo y forma; acompañó constancia del depósito del arancel por derecho de protesta.

Que, la sentencia dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Fútbol de Laboulaye debe revocarse por nula, las cuestiones de derecho se expondrán más abajo.

Que, con apoyo en la jurisprudencia del Alto Tribunal de la República, constituye un requisito previo emanado de la función jurisdiccional el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público o derecho de defensa en juicio (mutatis mutandi fallos 229:803; 240:149 ; 308:1972 , 312:579 ), toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada. (Fallos 183:173 ; 189:34).

Que, es precisamente esta situación la que advertimos al dar lectura al expediente y la resolución del Tribunal a quo impugnada que deviene nula por violación del debido proceso legal.

Que, todo expediente punitivo incluye una progresividad que se inicia en la imputación, la acreditación de ese reproche y que la sentencia tenga congruencia con ese desarrollo procesal.

Que, el jugador Bercia no jugó el partido que se protestó y ello surge de las manifestaciones del Club a fs. 3 (primer párrafo); la protesta con la que se inició el expediente centra el reclamo en la falta de la credencial de jugador para incluirlo en planilla.

Que, el quejoso al momento de hacer el descargo ante él a quo manifestó que “al no tener certeza decidimos tal como consta en Planilla de Partido, no utilizarlo” y finalmente, el jugador en su declaración a fs. 10, claramente expone que no participó del partido.

Que, el Tribunal a quo expresó en la sentencia recurrida “Vista la planilla del partido se ve claramente que el jugador Nicolás Bercia está incluido con número de carnet de otro jugador del mismo club y no consta ninguna observación en la planilla por parte del árbitro y/o delegado alguno, que refrende la no inclusión del jugador en el equipo”.

Que, el fallo incontrastablemente viola los principios de congruencia, progresividad y legalidad pues sanciona a un jugador y al club al que pertenece por un hecho que no se acreditó.

Que, el a quo invierte la apreciación de los hechos cuando dice que no existen constancias de la no inclusión del jugador, cuando el objeto 7 del sumario es acreditar que participó en el partido estando inhabilitado. (Dos hechos positivos, estar inhabilitado y haber jugado).

Que, el hecho que hace perder el partido a un club, por aplicación del art. 107 del R.T.P., debe centrarse en acreditar que el jugador efectivamente participó del partido estando inhabilitado y no manifestar que no se acreditó que no jugó invirtiendo la carga de la prueba.

Que, en esta causa no está acreditada ni la inhabilitación del jugador, en primer término, o que hubiera jugado el partido del día 14 de mayo en segundo lugar.

Que, la lectura del expediente pone al descubierto una transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso de tal entidad que afecta la validez misma de su pronunciamiento, circunstancia que debe ser atendida y declarada con antelación a cualquier otra cuestión.
Debemos resaltar que las garantías individuales existen para resguardo de la persona sometida a proceso y como límites al poder, por lo que su aplicación no puede nunca perjudicarlo.

Por ello debemos declarar la nulidad de la sentencia de fs. 14 dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Regional de Laboulaye el 30 de mayo (Acta 2060, B.O. 17/17, nulidad de carácter absoluto e insubsanable por estar en juego la garantía constitucional de los imputados. (Art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8 de la Declaración Universal de De los Derechos Humanos; arts. 167, 168 del CPPN, arts. 32 y 33 del R.T.P.).

Que, el a quo deberá tomar nota de lo aquí resuelto y modificar todo registro de sanciones al Club Atlético Villa Plomo y al jugador Nicolás Bercia.

Que, se reintegrará el depósito efectuado por el quejoso atento el resultado obtenido en su recurso. (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).

El Tribunal RESUELVE:

1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético Villa Plomo. (Arts. 32, 33 y 40 del R.T.P.).

2°) Declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Laboulaye el 30 de mayo (Acta 2060, B.O. 17/17. (Art. 18 de la Constitución Nacional; arts. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8 de la Declaración Universal de De los Derechos Humanos; arts. 167, 168 del CPPN, arts. 32 y 33 del R.T.P.). 8 3°)

3º) Disponer la devolución, por Tesorería, del importe depositado por el Club Atlético Villa Plomo. (Art. 71 del Reglamento del Consejo Federal).

4°) Publíquese y archívese.
PRESENTES: Esc. Carlos De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Edgardo Moroni.

TRIBUNAL DE PENAS
Laboulaye, 07 de julio de 2017
Sr. Presidente
Gustavo Saby

Visto: nota presenta en fecha 07 julio de 2017 por el club Villa Plomo, solicitando la nulidad del fallo aplicado en este tribunal en fecha 30-5-2017, tal solicitud lo hace adjuntando la resolución correspondiente emanada por el Consejo Federal (expediente N• 3673/17), donde el Consejo Federal se expide resolviendo dejar todo nulo, la resolución del Tribunal de Penas de Laboulaye en relación al tema club Villa Plomo en todo su contenido.

Considerando: analizado el tema se desprende del mismo que se debe acatar y ser respetuoso del fallo del H. Tribunal de Penas del Consejo Federal.

Atento a la apelación hecha en su momento por el club Villa Plomo. Por lo tanto, se resuelve:

1- Devolución de multa impuesta al club Villa Plomo.
2- Se le acredite el punto quitado al club Villa Plomo y 1 (un) gol a favor.
3- Que se le quite los 2 (dos) puntos al club Jorge Newbery, quedando este con 1 (un) punto y un gol a favor.
4- Desestimar la restructuración de la tabla de posiciones.
5- Desestimar se redefinan nuevamente los cruces.
(Puntos 4 y 5, se desestiman por no configurar ventaja deportiva, en lo que ellos alegan siendo apreciación subjetiva de los rivales. Mantener lo resuelto,y los clasificados a la final club Estudiantes y Sporting Club).
6- Habilitar al jugador Nicolás Bersia.
(Art.72-32- y 33 del R.T.P.)


ESTE BOLETÍN NOTIFICA A CLUBES, DIRIGENTES, JUGADORES Y PARTES INTERESADAS. Emisión 13-07-2017.
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