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12 de julio de 2017

Estudio Jurídico Hernández: condenan a empresa telefónica por incumplimiento de servicios

  
La Justicia de Entre Ríos admitió una acción de amparo promovida por una usuaria contra una empresa de telefonía fija, condenándola a esta última a que en el plazo de tres días proceda a restablecer la línea telefónica. A su vez, la demandada deberá acreditar a la actora el importe equivalente al doble del valor del abono correspondiente a los días sin servicio y, además,pagar la suma de $100.000 en concepto de daño punitivo.

La mujer, por derecho propio y con patrocinio de letrado, promovió una acción de amparo contra Telecom Argentina S.A., solicitando se ordene a la accionada que proceda a la reparación del servicio de línea telefónica de la que fuera titular su esposo fallecido, que dejó de funcionar desde hace tiempo.

Según su relato, el servicio “le resulta indispensable dada su edad avanzada y enfermedades que padece, por lo que requiere poder comunicarse con su familia”.

En este escenario, la Cámara Segunda Civil y Comercial Sala II de Paraná resaltó que, ante la interrupción del servicio, el prestador “tiene la obligación de dar respuesta inmediata y eficaz al usuario del que percibe sus utilidades por el servicio que presta, respuesta que en este caso genera la obligación de restituir el servicio telefónico y efectuar las reparaciones del caso”.

De este modo, la jueza afirmó que “es de público conocimiento las constantes acciones de amparos que se ven obligados a plantear los usuarios de la empresa aquí demandada, para obtener la reparación, traslado o instalación del servicio telefónico línea fija, cuyo único prestador es dicha empresa en esta jurisdicción”.

La magistrada recordó los números casos judiciales y opinó que “ello resulta demostrativo de un modus operandi de la empresa prestadora del servicio de telefonía fija, que hace caso omiso de los reclamos de los usuarios y solo actúa ante el reclamo judicial”.

“Tal conducta implica la falta de inversión en orden a la contratación de técnicos o incremento de sus instalaciones, que si se efectuara, permitiría llevar una rápida solución a los usuarios que tienen que esperar días y meses la solución del caso, cuando la empresa ante su reclamo telefónico promete efectuar la reparación en el plazo de 72 horas”, concluyó el fallo.

Estela María Hernández
Abogada
Tel.: 03385 - 425339
Moreno 127- Laboulaye
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