7 de julio de 2017
Estudio Jurídico Hernández presenta: ser solidario no es lo mismo que responder solidariamente
Suelen formarse sociedades que tienen poco o nada de capital a las que se registra como empleadoras a fin de eludir ciertas responsabilidades en forma personal los integrantes de la misma.
Por otro lado, es habitual en los trabajos rurales que a quienes laboran en tareas de siembra y/o cosecha, se les pague un porcentaje o bien un monto determinado por hectárea trabajada. Debido a que estos montos suelen ser elevados, en los recibos de sueldo sólo se asienta el sueldo que corresponde por ley y no el porcentaje.
Ante una situación de esta índole se dictó el siguiente fallo condenando a las personas que forman la sociedad solidariamente con la SRL:
“Acreditado que el actor, al igual que otros dependientes, percibía parte de su remuneración fuera de todo registro, corresponde hacer extensiva en forma solidaria la totalidad de la condena impuesta en grado, con sustento en el art. 54, Ley 19550, a la persona humana codemandada en su carácter de integrante de la sociedad empleadora -de solo dos socios, que se turnaron en la administración de la S.R.L.-, en tanto no podía desconocer esa grave ilicitud.”
Aguirre, Jorge Gustavo Demetrio vs. Protecna FPS S.R.L. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV, 28-04-2017; 51446/2013, RC J 4271/17.
Estela María Hernández
Abogada
Tel.: 03385 - 425339
Moreno 127- Laboulaye
Facebook: Estudio Jurídico Hernandez & Asoc.
★Anuncios Nexos: