31 de mayo de 2017
Estudio Jurídico Hernández presenta: solidaridad de empresas contratantes
Cuando una empresa contrata los servicios de otra o de terceros debe tener en cuenta que puede suceder que deba responder solidariamente por las obligaciones de ese tercero para con sus empleados, razón por la que debe controlar que se cumplan las obligaciones de pago de haberes, aportes, etc.
Así se ha resuelto:
“La Asociación Círculo Italiano es una asociación civil sin fines de lucro de cuyo contrato social surge que su objeto, entre otros, consiste en promover reuniones y actos de carácter social, cultural, artísticos y recreativos.
Por ello, el servicio de gastronomía otorgado en concesión a la co-demandada Vip Catering hace a su actividad normal y específica, correspondiendo la condena de ambas en los términos del art. 30 LCT.
Especialmente si se tiene en cuenta que en el ámbito de la Asociación demandada sólo se permitía que la actividad del concesionario fuera usada por socios o invitados de éstos”.
CNAT Sala I Expte nº 396/00 sent. 80922 19/8/03 "Estanislao, Alfredo c/ Vip Catering srl y otro s/ despido" (Pirr.- V.-)
Estela María Hernández
Abogada
Tel.: 03385 - 425339
Moreno 127- Laboulaye
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