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6 de abril de 2017

Provincial de Clubes: conocé las sanciones del Tribunal de Disciplina

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ACTA Nº 12/17

En la ciudad de Córdoba, a los cinco días del mes de abril de 2017, se reúne el HTDD de la FCF bajo la Presidencia de su titular, Sr. Daniel Díaz, el Vicepresidente, Sr. Nelso Sampietro, y la Secretaria, Sra. Mirta Orellana, quienes firman el Folio Nº 22 del Libro de Asistencia.

XVI Campeonato Provincial de Clubes de Primera División 2017 “Federación Cordobesa de Fútbol”.

JUGADORES AMONESTADOS (Partidos jugados el 02 y 04/04/2017)
P/Estudiantes de Levalle: ROMERO Matías (40.204.016); HENRY Cristian (34.992.326); ASÍS Carlos (36.603.129).

P/Bell de Bell Ville: SALGUERO Gabriel (31.731.205); DÍAZ Alexis (30.779.615); CIOCCA Bernardo (31.368.729); RODRÍGUEZ Denis (32.778.547); MARFIL Ignacio (40.502.880).

P/Sportivo Cesira de La Cesira: CÓRDOBA Nelson (34.166.165).

EXPULSADOS Y/O SUSPENDIDOS (Partidos jugados el 02 y 04/04/17)
P/Estudiantes de Levalle: VELÁZQUEZ Gonzalo (33.089.624) 3 Part. Art. 200 Inc. “a” Punto 1.

P/Sportivo Norte de Laboulaye: MIGUEL Gerardo (28.962.152) 2 Part. Art. 186.

El siguiente jugador deberá cumplir una (1) fecha de suspensión conforme Art. 208:

P/Bell de Bell Ville: SALGUERO Gabriel (31.731.205).

Se recibe nota de pedido de reconsideración del jugador de Sportivo La Cesira, Sr. FANARI Mauro (DNI 31.004.692). A la misma no se hace lugar dado que la sanción corresponde al Artículo violado según informe arbitral.

EXPEDIENTE Nº 06. RENA PATRICIO P.S.A. AGRESIÓN A ÁRBITRO

Y VISTO: el informe presentado por el Sr. Árbitro, César Ceballo D.N.I. 31.248.338, quién dirigió el cotejo entre los representativos de los clubes Sportivo La Cesira de La Cesira y Juventud Agraria Colón de Colonia Caroya, en el marco del torneo provincial de clubes de primera división, disputado en el estadio del primero el día 23/03/2017, quién manifiesta: “…que a los 6 (seis) minutos del primer tiempo procedo a expulsar al Ks del club La Cesira Sr. Rena José D.N.I. 23.063.646, por agredirme verbalmente con textuales palabras ”sos un negro cagón”…” una vez expulsado este señor no se retiraba del campo de juego, por lo que fue retirado por la fuerza policial, mientras continuaba con las agresiones verbales.

Que una vez finalizado el partido el Sr. Rena reingresa al campo de juego y continúa con las agresiones verbales, cada vez de más grueso tenor, inclusive me invita a que nos metamos al vestuario o afuera a pelear, por lo que nuevamente tuvo que intervenir la policía para protegernos al retirarnos del estadio, ya que este señor continuaba en el lugar con las agresiones verbales y amenazas.

A continuación se incorpora, en tiempo y forma, el descargo que a solicitud de este tribunal se le formulara al Sr. Rena José para que ejerciera su derecho a defensa. En el mismo reconoce que a pocos minutos de haber comenzado el partido se produce una acción de juego en donde debe ingresar al campo de juego, previa autorización del árbitro, a atender al jugador Nº 11 de su equipo, que en ese momento le manifiesta al árbitro que se había quedado corto con la amarilla, por lo que procede a expulsarme, ingresando al vestuario a mirar el partido desde ese lugar.

Que niega haberlo insultado, y que nunca fue retirado por la policía. Que al finalizar el partido, reconoce haber tenido un acercamiento con el árbitro al momento que se le abonaban los aranceles y le manifiesta que su labor arbitral había dejado mucho que desear. Y CONSIDERANDO: Que es jurisprudencia de este Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y que sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.

Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe. Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo.

La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo. Que los hechos protagonizados por el Sr. Rena José, se encuadran en los Art. 185 (“…provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda ó insulte…”), 192 (“…suspensión de seis a quince partidos al jugador que se resista a cumplir la orden de expulsión del campo de juego impartida por el árbitro. S

e entiende que hay resistencia cuando el jugador tiene que ser retirado por la fuerza policial…”) y 260 (“…el miembro del personal técnico…kinesiólogo…,”), “…que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154 a 216…” de este Reglamento, será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente.

Por lo se le debe aplicar una pena de seis partidos de suspensión, siendo esta la mínima que prevé el art. violado, por todo ello, SE RESUELVE: Sancionar al Kinesiólogo Sr. Rena José D.N.I. 23.063.646, del Club Sportivo La Cesira, con la pena de SEIS (6) partidos de suspensión, por violación a los Arts. 185-192-260-32-33 del R.T. y P.. ARCHÍVESE.

Aplicar al Árbitro, Sr. Ceballo César, siete (7) días de suspensión Arts. 270 Inc. “a”, por permitir la inclusión de un miembro del cuerpo técnico sin estar el mismo en la lista de buena fe.

ÚNICA COMUNICACIÓN A LIGAS, CLUBES Y PARTES INTERESADAS
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