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5 de enero de 2017

Para terminar con el maltrato animal: las prohibiciones que se establecen en Laboulaye

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Una de las principales finalidades que busca la nueva ordenanza municipal acerca de la Tenencia responsable de Animales en Laboulaye es la de preservar la biodiversidad, evitando todo acto que implique crueldades o malos tratos hacia esta clase de seres vivos.

En el contexto de esta premisa la flamante legislación estableció en su artículo 26, veinticinco prohibiciones tendientes a disminuir y -por qué no- terminar con acciones, comportamientos, hábitos y prácticas insensibles e impiadosas con respecto a los animales.

Se transcriben las más importantes:

1-Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física. No se considerarán lesiones o maltratos aquellas manipulaciones, tratamientos o intervenciones quirúrgicas cuyo cometido sea mejorar la calidad de vida del animal o el control de la especie de que se trate, realizados bajo supervisión de médico veterinario;

2-Dejarlos sin recibir los cuidados correspondientes en viviendas o lugares donde se alojen, por más de 24 horas, poniendo en peligro su vida o alterando la tranquilidad de los vecinos;

3-Tenerlos en los techos de las viviendas, así como el mantenerlos atados en terrenos sin sombra o protección alguna;

4-Abandonarlos en cualquier ámbito y bajo cualquier condición;

5-La intervención quirúrgica a los animales por parte de personas sin título de médico veterinario o administrar medicamentos sin prescripción y supervisión del médico veterinario;

6-Utilizarlos, entrenarlos, criarlos o reproducirlos para peleas;

7-Realizar combates, riñas, exhibiciones, rituales o cualquier otra actividad que les provoque la muerte, heridas, mutilaciones y/o sufrimiento;

8-Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objeto de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento;

9-Mantenerlos en locales dedicados a su comercialización en condiciones de inanición, ausencia de higiene, estimulados o sedados con drogas sin fines terapéuticos y/o sin la temperatura adecuada;

10-Suministrarles drogas o medicamentos perjudiciales para su salud e integridad o forzarlos más allá de su capacidad;

11-Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna como las que se realizan en orejas y cola, extirparles las uñas, cuerdas vocales y demás partes u órganos, salvo las intervenciones hechas con asistencia veterinaria en caso de necesidad terapéutica, para garantizar su salud o limitar o anular su capacidad reproductiva,

12-Trasladarlos atados a vehículos de cualquier tipo, cuando fuera un riesgo para su salud.

Para las infracciones a estos ítems se prevén multas cuyos valores se determinan en Unidades Fijas, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de Nafta Especial o la que la sustituya en el futuro.

Las sanciones leves -las penalidades más bajas- son de hasta 100 Unidades Fijas y las muy graves -la más altas- desde 1000.

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