La Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó un fallo y condenó al Sanatorio Allende SA a pagar una indemnización superior a $124.000, más intereses y costas, a una mujer quien, en oportunidad de acompañar a una conocida a efectuar un trámite en el nosocomio, cayó al resbalar en una rampa que no tenía la debida señalización.
Como consecuencia del infortunio, ocurrido en junio de 2010, la damnificada sufrió una fractura metafisioepifisaria de radio con compromiso articular en la muñeca derecha.
En primer lugar, la Cámara estableció que en el caso correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, señalando -entre otras cuestiones- que “la reforma introducida por la Ley 26.361 amplió el alcance de la ley al asimilar al consumidor o usuario a quien no es parte en una relación de consumo pero, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios y a quien de cualquier manera esté expuesto a una relación de consumo”.
Respecto del hecho en sí, el fallo expuso que “no se encuentra controvertida la existencia de la damnificada. En tal sentido, el tribunal recordó que “basta que la actora pruebe el hecho generador del daño para que opere en forma automática el factor de atribución objetivo: vía art. 1113 del Cód. Civil o la obligación tácita de seguridad (art. 1198 del Cód. Civil), quedando en cabeza del demandado, la prueba de un eximente que sólo puede consistir en la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder, o un caso fortuito”.
Sobre las particularidades del caso, se subrayó que el sanatorio (proveedor profesional de servicio de salud) “asume un riesgo ante la confianza que depositan los consumidores, usuarios o terceros expuestos a la relación de consumo (eventuales clientes) por la obligación de seguridad que debe garantizarles en el uso de las instalaciones pertenecientes al centro, como son los pasillos, escaleras, rampas, y todo otro lugar de acceso permitido a pacientes, sus allegados y terceros que por algún motivo concurran a sus instalaciones y queden expuestos a sufrir daños”.
En consecuencia, se hizo lugar al recurso de apelación y se condenó al sanatorio -y extensivamente a Federación Patronal Seguros SA, citada en garantía, por las suma de $12.000 por gastos emergentes, $99.218,39 por incapacidad sobreviniente y $13.000 por daño moral, con más los intereses conforme lo establecido en los considerandos respectivos.
Estela María Hernández
Abogada
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