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6 de octubre de 2015

Laboulaye: condenaron a prisión perpetua al homicida de Nilda Cantoni

  
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El Jurado Popular y la Cámara del Crimen de Laboulaye hallaron penalmente responsable a Aaron González del homicidio calificado por alevosía de Nilda Cantoni en General Levalle y lo condenaron hoy a prisión perpetua. Además, lo sentenciaron por la tentativa de homicidio a Sergio Abello.


González estaba acusado de apuñalar y degollar a la mujer de 41 años mientras dormía junto a su pareja, Sergio Abello, quien resultó gravemente herido y pudo sobrevivir al ataque.


La última audiencia del debate en la sala de la Cámara contó con las declaraciones de 9 testigos. Entre los más importantes, el del médico legista de la Policía Departamental, quien describió las múltiples heridas que recibieron Cantoni, Abello y, en menor medida, González. El facultativo dijo que nunca había visto nada igual en más de 20 años de experiencia, refiriéndose a las 58 heridas cortopunzantes que tenía la mujer. La causa de la muerte fue un shock hipovolémico o hemorrágico.


También habló un productor vinculado sentimentalmente a la víctima. Además, brindaron testimonio 5 policías, entre ellos quien realizó la apertura del teléfono celular del imputado, no encontrando “nada que le llamara la atención en los contactos, las llamadas y los mensajes”.


Lo propio hizo un amigo de González, el cual estuvo junto a Abello en la escena del hecho tras el ataque, le preguntó qué había hecho y vio cómo escapó.


Llegaron los alegatos y el primero fue el del fiscal de Cámara Enrique Berger, quien sostuvo que las pruebas eran suficientes para lograr la condena. “Aaron González es el autor de la muerte de Nilda Cantoni y de la tentativa de homicidio y heridas de Sergio Abello”. Berger le describió las circunstancias al Jurado Popular y ratificó la alevosía, el pleno uso de las facultades y el obrar “sobre seguro” del acusado. Pidió la pena máxima prevista en el artículo 80 del Código Penal: reclusión perpetua por los cargos de homicidio calificado por alevosía y homicidio calificado en grado de tentativa, descartando la inimputabilidad.


El abogado querellante, Jorge Gómez, coincidió con la postura del fiscal e hizo hincapié en la preparación del delito. “Se hizo de una cuchilla de grandes dimensiones y muy filosa que no era para amedrentar, sabiendo que la misma podía causar una muerte. Tomó recaudos, incluso bloqueó la salida con un sillón, lo que denota el razonamiento y la construcción mental del homicidio. Y atacó por sorpresa. Se escapa al notar el pedido de ayuda de Abello, reconoce a su amigo que le pregunta lo que hizo; oculta el arma y su calzado e intenta lavarse la sangre en una pileta, para después -al momento de ser aprehendido- relatar una fantasía”. Pidió la misma pena.


Valdivieso dijo que quedó probado que González fue el autor del homicidio, pero atacó la investigación. Agregó que no se probó la gravedad de las lesiones infligidas sobre Abello, sosteniendo que el único testimonio válido es el de la pareja de Cantoni, que “cree que a él es el primero que González atacó”, recurriendo a la doctrina y a la jurisprudencia para descartar la alevosía, haciendo hincapié en la ausencia total de móvil del crimen. También manifestó que no hubo pruebas de ADN correspondientes ni pericias psicológicas suficientes.


Solicitó que su defendido respondiera por homicidio simple, homicidio en grado de tentativa y lesiones leves pidiendo la pena mínima.


González cumplirá la pena en Río Cuarto.


Los fundamentos de la sentencia serán brindados el día miércoles 21 de octubre a las 12:30 horas.








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