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20 de septiembre de 2019

Fecha suspendida: este fin de semana no habrá fútbol en la Liga de Laboulaye

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El pasado martes en la mesa de Primera División, Jorge Newbery presentó la moción de no jugar la 22º fecha (última de la clasificación) y lo acompañaron Sportivo Norte, Central Córdoba, Villa Plomo, Estudiantes, San Martín y Deportivo y Cultural Serrano. Por lo tanto, la fecha se jugará el fin de semana del 28 y 29 de septiembre.

ACTA N° 2.179 - BOLETÍN OFICIAL Nº 33/19
Reunión ordinaria de la Mesa Directiva, realizada en su sede el día martes 17 de septiembre de 2019, siendo las 21.00 hs. dio comienzo la sesión.

MIEMBROS PRESENTES:
Sr. Jorge DUTTO (Independencia), Sr. Alejandro RAMIREZ (Estudiantes), Sr. Adrian ALBARRACIN (San Martin), Sr. Mario BARRETO (Central Córdoba), Sr. Sergio MIRANDA (Deportivo y Cultural Serrano), Sr. Sandro AGUILERA (Sportivo Norte), Sr. Fabricio ACCOTO (Club A. Huracán), Sr. Omar CARLETTI (Villa Plomo), Matildo ROLDAN (At. La Lonja) Fabián MONDINO (Sporting Club), Pedro RUIZ (Social Melo), Carlos ORIHUELA (J. Newbery)
PRESIDENCIA: a cargo de su presidente Sr. Gustavo Saby.
ACTA SESIÓN ANTERIOR: sin obs.

RESOLUCIONES MESA DIRECTIVA:
Después de que la mayoría permite abrir debate, (Huracan, Dep. y C. Serrano, San Martin, Estudiantes, Villa Plomo, J. Newbery, La Lonja, Sp. Norte), el club J. Newbery solicita suspender la fecha 21º y los acompañan Sp. Norte, C. Córdoba, Villa Plomo, Estudiantes, San Martín y D. y C. Serrano y por la moción de Sporting de jugar, lo hacen La Lonja, Social Melo, Independencia y Huracán, por lo tanto se suspende en su totalidad la fecha 21º.

CORRESPONDENCIA RECIBIDA:
De la F.C.F., felicitando al equipo Campeón Super Senior.
Del club La Lonja, solicitando permiso para jugador Vázquez Pablo para jugar etapa final, ya que no ha cumplido con el 70% de los partidos establecidos debido a lesión. Después de debatir por mayoría de mesa directiva, se resuelve habilitarlo. (Adjunta estudios médicos).
Del Sr. Alfonso Coria, envía nota solicitando con auspicio de la liga, la realización de una clínica de futbol en nuestra ciudad.
Del club Villa Plomo, en referencia a árbitros partido vs Dep. y C. Serrano, la misma se envía al H. T. de Penas.

RESULTADOS 1° DIVISION FECHA 21º
1º Div: Sporting 1 – Dep. y C. Serrano 1, J. Newbery 0 – San Martín 3, Estudiantes 1 – Huracán 0, Villa Plomo 0 – Sp. Norte 3, la Lonja 1 – Independencia 0, C. Córdoba 1 – Social Melo 1.
Sub 23: la Lonja 1 – Independencia 1, J. Newbery 0 – San Martin 5, Sporting 2 – D. y C. Serrano 0, C. Córdoba 1 – Social Melo 1, Estudiantes 1 – Huracán 1, Villa Plomo 0 – Sp. Norte 2.

SEGURO DE ESPECTADOR:
Rinden seguro los clubes: Villa Plomo, Estudiantes y Sporting.

MESA DE INFERIORES:
Presentes: Independencia, Estudiantes, C. Córdoba, Huracán, Dep. Y C. Serrano, Sp. Norte, San Martín, Villa Plomo, Social Melo, La Lonja, Sporting. Ausente: J. Newbery.
NOTA: Las semifinales de la Copa de Oro se jugaran en Serrano y la Copa de Plata en Gral. Levalle.

RESULTADOS DIV. INFERIORES FECHA 20º
SUB 17: C. Córdoba 0 – Social Melo 2, Sporting 1 – Dep. y C. Serrano 1, Estudiantes 0 – Huracán 1, Villa Plomo 0 – Sp. Norte 0.
SUB 15: Estudiantes 0 – Huracán 2, la Lonja 1 – Independencia 1, Villa Plomo 0 – Sp. Norte 6, C. Córdoba 0 – Social Melo 0, Sporting 1 – Dep. y C. Serrano 1.
SUB 13: Estudiantes 3 – Huracán 0, Villa Plomo 1 – Sp. Norte 1, J. Newbery 1 – San Martín 0, Sporting 0 – Dep. y C. Serrano 1.
SUB 11: Estudiantes 6 – Huracán 0, C. Córdoba 0 – Social Melo 1, J. Newbery 1 – San Martín 1, Sporting 3 – Dep. y C. Serrano 1, Villa Plomo 5 – Sp. Norte 5.

FICHAS COMPROMISO:
Ortiz Alejandro DNI 50261729 cat. 2010 Sporting
Gómez Molina M. DNI 50423148 cat. 2010 Sporting
Valladares Formini G. DNI 46848608 cat. 2005 C. Córdoba

AMONESTADOS FECHAº 21:
C. CÓRDOBA: Pesoa Gabriel y Márquez Brian.
SOCIAL MELO: Torrejón Cristian, Pérez Danilo, Aimaretti Maximiliano y Martínez Jeremías.
LA LONJA: Bruno Nahuel, Pinedo Ramiro, Rosales Tomás y Caballero Rony.
INDEPENDENCIA: Amoroso Lucas, Williams Victorio, Dutto Mateo, Vincenti Juan, Rocco Agustín y Cortez Guillermo.
VILLA PLOMO: Schmucker Lucas, Bercia Franco y Bruera Maximiliano.
SP. NORTE: Agüero Jonathan y Ceccotti Ignacio.
ESTUDIANTES: Romero Matías, Fontana Santiago, Asis Carlos, Andino Manuel, Sosa Joaquín y Villalba Jonathan.
HURACÁN: Fenoglio Enzo, Barroso Daniel, Bustos Diego, Gallo Lucas y Torres Santiago.
J. NEWBERY: Guevara Joaquín.
SAN MARTÍN: Grosso Maximiliano e Irouleguy Lorenzo.
SPORTING: Paredes Lucio.
DEP. Y C. SERRANO: Saby Santiago y González Ignacio.

TRIBUNAL DE PENAS FECHA: 16-09-2019
Elvio Benítez La Lonja, 1 partido art.260, 186 y 33 del R.T.P.
José Cottini Central Córdoba, 1 partidos art.260, 186 y 33 del R.T.P.
Nahuel Lissmann Central Córdoba, 2 partidos art.201 b 1 y 33 del R.T.P.
SUSPENDER POR UN PARTIDO ART 207 DEL R.T.P. a Nicolás Fernández Sportivo Norte, Ignacio Rosales Villa Plomo.
SUSPENDER PROVISORIAMENTE. ART. 154 Y 33 R.T.P. Y CITAR A DECLARAR PARA EL DÍA 23-09-2019 A LAS 20,00 HS.- A LOS SIGUIENTES JUGADORES: Juan Lorea Independencia, Ezequiel Rodríguez Huracán.

SUSPENDER POR UN PARTIDO ART 208 POR UN (1) PARTIDO: Sosa Joaquín Estudiantes, Irouleguy Lorenzo San Martín, Aimaretti Maximiliano y Pérez Danilo Social Melo, Amoroso Lucas, Cortez Guillermo, Dutto Mateo y Vincenti Juan Independencia.

Y VISTOS : El informe presentado por el Sr. Arbitro Álvaro Carranza, quien dirigió el encuentro entre los representativos de los Clubes Deportivo y Cultural Serrano y Villa Plomo en primera categoría disputado en el estadio del primero el día 8-9-2019, quien manifiesta que a los 93 minutos del segundo tiempo expulsa al jugador Solís Brian del club Villa Plomo por doble amonestación, que dicho jugador antes de retirarse lo increpa verbalmente con insultos y agravios y continúa en acto seguido arrojando un golpe de puño que impacta en el estomago del árbitro y luego otro golpe en la zona lumbar, teniendo que ser retirado el jugador agresor por los efectivos policiales.

A continuación se incorpora a este expediente el descargo que a solicitud de este tribunal se le formulara al Sr. Solís Brian para que ejerciera su derecho de defensa. En el mismo, el imputado expone solamente su disconformidad con la actuación del árbitro diciendo literalmente "nos robo el partido", de cobrar un penal inexistente. Que una vez que su propio arquero contiene el penal se acerca al árbitro diciéndole "ahí tenes te lo atajamos", sigue diciendo que siente una persecución por parte del juez hasta llegada su expulsión. Termina su descargo diciendo espero que ese árbitro no vuelva a dirigir nunca más.

Y CONSIDERANDO: En primer lugar diremos que el jugador Solís Brian en su descargo solo se aboca en cuestionar la acción del árbitro. Que en ningún momento en su defensa lo hace sobre los hechos que se le imputan que son dos golpes de puño hacia el árbitro y ser retirado por la policía del campo de juego.

Que es jurisprudencia de este tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solo mediante el aporte de testimonios directos, en contrario puede desacreditarse ese valor.

Que resulta carga para el acusado por el principio de la inversión de la carga probatoria traer al expediente prueba directa, no hipótesis o conjeturas, que impugne el informe.

Esa valoración procede del principio de autoridad sobre el que radica el imperio que tiene la persona que a la sazón es la autoridad máxima del partido. De otra manera no sería posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo deportivo. La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.

Que a criterio del tribunal el accionar del jugador debe encuadrarse en lo normado por los artículos 183 RTP “Suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro aplicándole golpe por cualquier medio”.

ARTICULO 192 “Suspensión de seis a quince partidos a jugador que se resista a cumplir la orden de expulsión del campo de juego impartida por el árbitro y tenga que ser retirado por la autoridad policial, personal técnico, delegado de club, compañeros o adversarios. Que entendemos debe sancionarse al jugador Solís Brian con 12 meses suspensión (Art 32,33,183,192 RTP.)

Por ello el tribunal RESUELVE: Sancionar al jugador Solís Brian del Club Villa Plomo con 12 meses de suspensión artículos 32, 33,183 y 192 R: T: P.

Visto informe tesorería de fecha 16-9-2019. Solicitamos por segunda vez al Club Central Córdoba y Club Villa Plomo regularizar su situación económica con nuestra liga.

Informamos a Comisión Directiva que en caso de los Clubes Huracán y Sportivo Norte es la tercera vez que intimamos a regularizar la deuda, dando como plazo máximo el próximo encuentro deportivo para regularizar tal situación considerando a los mismos en caso de no regularizar como clubes suspendidos provisionalmente según Art 77 RTP.

ESTE BOLETÍN NOTIFICA A CLUBES, DIRIGENTES, JUGADORES Y PARTES INTERESADAS. Emisión 19-09-2019.
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