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13 de febrero de 2018

Estudio Jurídico Hernández: condenan a obra social por no cubrir la colocación de una prótesis

  
La Justicia de Salta falló en favor de una mujer trasplantada, quien solicitó la
cobertura total del costo de colocación de una prótesis. La cultura burocrática del trámite reinante en nuestro país lleva a este dispendio judicial con el agravante de que se encuentra en juega la vida, indicó el juez.

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho, hizo
lugar a una acción de amparo contra una obra social y le ordenó cubrir el 100
por ciento de la cirugía para la colocación de una prótesis, más los gastos que pudieran surgir como consecuencia de la misma.

También deberá gestionar la provisión de medicamentos para el tratamiento por el trasplante con la antelación necesaria para evitar faltantes y acrecentar el desmejoramiento de la salud de la mujer. “Esto será bajo apercibimiento de iniciarse los actos procesales tendientes a determinar la responsabilidad penal de la persona encargada de su cumplimiento, en caso de no cumplir con el mandato judicial”, indicó el magistrado.

En el caso, la mujer acudió a la Justicia e interpuso un amparo contra de la
Obra Social OSPLAD, a efectos que la accionada cubra el 100% de los costos
de la intervención quirúrgica a la que debe ser sometida, como así también los gastos en concepto de prótesis, internación, postintervención, incluyendo medicamentos y tratamientos necesario.

La amparista fue diagnosticada, luego de un trasplante renal, con necrosis
avascular de ambas caderas, por lo que requiere una prótesis. La cirugía debe ser realizada en una clínica específica, por contar con el quirófano apto para la misma. Sin embargo, la obra social no autorizó la operación por no tener convenio con dicho lugar.

La mujer también hizo hincapié en las dificultades para conseguir los
medicamentos que necesita por su afección, ya que la obra social no cuenta
con farmacia en San José de Metán, y tiene que viajar a Salta para
conseguirlos.

En los autos “Obra Social Osplad; A., N.C. - Amparos Constitucionales”, el juez resaltó la situación de la amparista, quien requiere la colocación de una prótesis y medicamentos. Sumado a ello es una “persona discapacitada en
razón de su trasplante”.

En este sentido, el magistrado recordó que la ley de protección de personas
trasplantadas establece que “se debe lograr el bienestar de las mismas, para lo cual la obra social deberá hacerse cargo de la totalidad de los medicamentos, prestaciones, intervenciones, traslados, y todo acto atinente a conseguir ese bienestar consignado por el legislador”.

Y añadió: “Ese cumplimiento indicado deberá ser en tiempo y forma, ya que
una prestación o medicamento otorgado en forma tardía puede ser perjudicial para la salud de la persona protegida”.

“Resulta sobre abundante hacer una interpretación literal de la ley cuando es tan clara y con un mandato imperativo hacia los prestadores de salud, pero la cultura burocrática del trámite reinante en nuestro país lleva a este dispendio judicial con el agravante de que se encuentra en juega la vida de una persona, lo cual no conmueve ni mínimamente al organismo prestador de salud”, concluyó el fallo.

Estela María Hernández Abogada
Tel.: 03385 - 425339
Moreno 127- Laboulaye
Facebook: Estudio Jurídico Hernandez & Asoc.

Imagen principal a modo de ilustración

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